Procedimiento

¿Qué pasa cuando se abre un procedimiento investigativo?

¿Quiénes pueden denunciar?

¿Qué debe contener una denuncia?

¿Cuánto tiempo emplea Pro-Competencia en tomar una decisión?

¿Qué tipo de sanciones puede imponer?

¿A quién puede sancionar la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia?

¿Qué pasa con las decisiones que toma Pro-Competencia?

 

¿Qué pasa cuando se abre un procedimiento investigativo?

 Una vez que se abre un procedimiento administrativo, por denuncia o de oficio, se envía el expediente a la Sala de Sustanciación la cual notifica a los posibles infractores de la Ley para que comparezcan a Pro-Competencia, aleguen sus razones de defensa y presenten pruebas.

¿Quiénes pueden denunciar?

Cualquier persona natural o jurídica que se sienta o no afectada por alguna de las prácticas o conductas indicadas en la Ley como contrarias a la libre competencia.

¿Qué debe contener una denuncia?

 Lo primero que debe contener un escrito de denuncia es un número suficiente de presunciones y de indicios que le permitan al Superintendente suponer la existencia de una práctica violatoria de la Ley. De esto depende que se abra una investigación preliminar que podría o no conducir a la apertura de un procedimiento administrativo. Por eso es importante cumplir cuidadosamente con las siguientes recomendaciones:

  1. El denunciante debe identificarse detalladamente en el escrito, señalar los datos de registro mercantil y anexar una copia del mismo si se trata de personas jurídicas. Las personas naturales o jurídicas pueden ser representadas por abogados u otras personas, bien sea por designación en el mismo escrito de solicitud o mediante poder otorgado ante una notaría u oficina de registro.

  2. El escrito debe contener una síntesis detallada de los hechos que se consideren violatorios de la Ley Pro-Competencia. Se debe señalar con claridad la presunta práctica prohibida, el lugar donde se cometió y a partir de qué fecha se inició. Es muy importante suministrar respaldo probatorio que ayude a demostrar de qué manera y en qué medida se ve afectado el mercado o el denunciante por la mencionada práctica.

  3. El escrito debe identificar detalladamente al presunto infractor, lugar donde puede ser localizado y dirección de la industria o comercio involucrado en el caso.

  4. La denuncia debe ir acompañada de un anexo que incluya documentos, facturas y contratos que ayuden a verificar los hechos expuestos en el escrito o en su defecto, indicar la persona o la empresa que los posea.

Para mayor información consulte el Folleto informativo sobre el régimen de libre competencia en Venezuela

¿Cuánto tiempo emplea Pro-Competencia en tomar una decisión?

 Una vez abierto el procedimiento administrativo, notificado al presunto infractor y transcurrido el lapso de sustanciación, el expediente pasa al Superintendente, quien luego de informarse del caso toma una decisión. Todo el proceso es expedito y tiene una duración máxima de 60 días desde la fecha de notificación.

¿Qué tipo de sanciones puede imponer?

Una vez que se compruebe que un agente económico ha incurrido en una práctica prohibida, Pro-Competencia podría imponer una sanción consistente en una multa de hasta el 20% del valor de las ventas del infractor.

¿A quién puede sancionar la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia?

A todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que con o sin fines de lucro, realicen actividades económicas en el territorio nacional o agrupen a quienes realicen dichas actividades.

¿Qué pasa con las decisiones que toma Pro-Competencia?

Las decisiones emanadas de Pro-Competencia por prácticas violatorias de la Ley agotan la vía administrativa y sólo pueden ser recurridas por los afectados ante la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo.