¿Qué pasa cuando se abre un procedimiento investigativo?
Una vez que se abre un procedimiento administrativo, por denuncia o de
oficio, se envía el expediente a la Sala de Sustanciación la cual notifica a los
posibles infractores de la Ley para que comparezcan a Pro-Competencia, aleguen sus razones
de defensa y presenten pruebas.
¿Quiénes pueden denunciar?
Cualquier persona natural o jurídica que se sienta o no afectada por alguna de las
prácticas o conductas indicadas en la Ley como contrarias a la libre competencia.
¿Qué debe contener una denuncia?
Lo
primero que debe contener un escrito de denuncia es un número suficiente de presunciones
y de indicios que le permitan al Superintendente suponer la existencia de una práctica
violatoria de la Ley. De esto depende que se abra una investigación preliminar que
podría o no conducir a la apertura de un procedimiento administrativo. Por eso es
importante cumplir cuidadosamente con las siguientes recomendaciones:
El denunciante debe identificarse detalladamente en el escrito, señalar los datos
de registro mercantil y anexar una copia del mismo si se trata de personas jurídicas. Las
personas naturales o jurídicas pueden ser representadas por abogados u otras personas,
bien sea por designación en el mismo escrito de solicitud o mediante poder otorgado ante
una notaría u oficina de registro.
El escrito debe contener una síntesis detallada de los hechos que se consideren
violatorios de la Ley Pro-Competencia. Se debe señalar con claridad la presunta práctica
prohibida, el lugar donde se cometió y a partir de qué fecha se inició. Es muy
importante suministrar respaldo probatorio que ayude a demostrar de qué manera y en qué
medida se ve afectado el mercado o el denunciante por la mencionada práctica.
El escrito debe identificar detalladamente al presunto infractor, lugar donde puede
ser localizado y dirección de la industria o comercio involucrado en el caso.
La denuncia debe ir acompañada de un anexo que incluya documentos, facturas y
contratos que ayuden a verificar los hechos expuestos en el escrito o en su defecto,
indicar la persona o la empresa que los posea.
Para mayor información consulte el Folleto informativo sobre el régimen de libre competencia en Venezuela
¿Cuánto tiempo emplea Pro-Competencia en tomar una decisión?
Una vez
abierto el procedimiento administrativo, notificado al presunto infractor y transcurrido
el lapso de sustanciación, el expediente pasa al Superintendente, quien luego de
informarse del caso toma una decisión. Todo el proceso es expedito y tiene una duración
máxima de 60 días desde la fecha de notificación.
¿Qué tipo de sanciones puede imponer?
Una vez que se compruebe que un agente económico ha incurrido en una práctica
prohibida, Pro-Competencia podría imponer una sanción consistente en una multa de hasta
el 20% del valor de las ventas del infractor.
¿A quién puede sancionar la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre
Competencia?
A todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que con o sin
fines de lucro, realicen actividades económicas en el territorio nacional o agrupen a
quienes realicen dichas actividades.
¿Qué pasa con las decisiones que toma Pro-Competencia?
Las decisiones emanadas de Pro-Competencia por prácticas violatorias de la Ley agotan
la vía administrativa y sólo pueden ser recurridas por los afectados ante la Corte
Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo.