Lineamientos de Evaluación de los
Contratos de Franquicia
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.431 del 7 de enero de 2000
REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Superintendencia para la Promoción
y Protección de la Libre Competencia
Despacho del Superintendente
Resolución N° SPPLC - 038-99
Caracas, 9 de julio de 1999
Años 189° y 140°
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 29, numeral 10, de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la
Libre Competencia, en concordancia con los artículos 9, 16, numerales 6 y 7, y 21 del
Reglamento Nº 1 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia,
esta Superintendencia,
Considerando
Que el artículo 10, ordinal
2°, de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia prohibe, en
principio, los acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas
para limitar la producción, la distribución y el desarrollo técnico o tecnológico;
Considerando
Que, sin embargo, el artículo
18, ordinal 3°, de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia
estableció la posibilidad de que se permita, bajo ciertas condiciones, la realización de
actividades en principio prohibidas, como "las representaciones territoriales
exclusivas y las franquicias con prohibiciones de comerciar con otros productos";
Considerando
Que las franquicias son
esencialmente licencias de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a
marcas comerciales, signos distintivos o "know-how", que pueden combinarse con
obligaciones de suministro o compra de bienes.
Considerando
Que las franquicias de
distribución y de servicios frecuentemente generan eficiencias económicas, aportan
ventajas a los consumidores o usuarios de bienes o servicios, y contribuyen a mejorar la
producción, comercialización y distribución de bienes y la prestación de servicios,
así como a promover el progreso técnico o económico.
Considerando
Que las franquicias dan a los
franquiciadores la posibilidad de crear una red de distribución uniforme con inversiones
limitadas, lo cual puede favorecer la entrada de nuevos competidores en el mercado, y
permite que los comerciantes independientes puedan establecer instalaciones más
rápidamente y con más posibilidades de competir exitosamente con grandes empresas de
distribución.
Considerando
Que las franquicias combinan las
ventajas de una red de distribución uniforme con la existencia de comerciantes
personalmente interesados en el funcionamiento eficaz de su empresa, y aseguran una
calidad constante de los productos, en razón del carácter homogéneo de la red de
distribución y de la cooperación permanente entre el franquiciador y el franquiciado.
Considerando
Que las franquicias generan un
efecto favorable sobre la competencia entre marcas y que el hecho de que los consumidores
sean libres para tratar con cualquier franquiciado, en la red de distribución, garantizan
que una parte razonable de los beneficios resultantes se transmitirán a los consumidores.
resuelve:
dictar los siguientes:
LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DE
LOS CONTRATOS DE FRANQUICIA
Artículo 1. Ámbito de
Aplicación. No estarán sujetos a la prohibición establecida en el artículo 10 de la
Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, los acuerdos de
franquicia en los que participen dos empresas y que incluyan una o más de las
restricciones enumeradas en el artículo 3 de esta Resolución, siempre que se enmarquen
dentro de los parámetros de estos lineamientos.
Esta disposición será asimismo
extensible a los acuerdos de franquicia principal en los cuales sólo participen dos
empresas. Las disposiciones de esta Resolución concernientes a las relaciones entre
franquiciador y franquiciado se aplicarán de igual forma para las relaciones existentes
entre franquiciador y franquiciado principal y entre franquiciador principal y
franquiciado.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente
resolución se entenderá por:
- Franquicia: un conjunto de derechos de propiedad
industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de
establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, "know-how" o
patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de
servicios a los usuarios finales.
- Acuerdo de franquicia: el contrato a través del
cual una empresa, el franquiciador, cede a la otra, el franquiciado, a cambio de una
contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una
franquicia para comercializar determinados tipos de productos y/o servicios y que
comprende por lo menos:
- El uso de una denominación o rótulo común y
una presentación uniforme de los locales y/o de los medios de transporte objeto del
contrato.
- La comunicación por el franquiciador al
franquiciado de un "know-how", y
- La prestación continua por el franquiciador al
franquiciado de asistencia comercial y/o técnica durante la vigencia del acuerdo.
- Acuerdo de franquicia principal: un acuerdo por
el cual una empresa, el franquiciador, otorga a la otra, el franquiciado principal, en
contraprestación de una compensación financiera directa o indirecta, el derecho de
explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros,
los franquiciados.
- Productos del Franquiciador: productos fabricados
por el franquiciador o por cuenta de éste y/o que lleven el nombre o la marca del
franquiciador.
- Locales objeto del contrato: los locales
utilizados para la explotación de la franquicia o, cuando ésta sea explotada fuera de
estos locales, la base desde la cual el franquiciado gestione los medios de transporte
utilizados para la explotación de la franquicia ("medios de transporte objeto del
contrato").
- "Know-how": un conjunto de
conocimientos prácticos no patentados derivados de la experiencia del franquiciador y
verificados por éste, que es secreto, sustancial e identificado.
- Secreto: el hecho de que el "know-how",
en su conjunto o en la configuración y ensamblaje de sus componentes no sea generalmente
conocido o fácilmente accesible, no se limita al sentido estricto de que cada componente
individual del "know-how" deba ser totalmente desconocido o inobtenible fuera de
los negocios del franquiciador.
- Sustancial: el hecho de que el
"know-how" deba incluir una información importante para la venta de productos o
la prestación de servicios a los usuarios finales, y en particular para la presentación
de productos para la venta, la transformación de productos en relación con la
prestación de servicios, las relaciones con la clientela y la gestión administrativa
financiera. El "know-how" debe ser útil para el franquiciado, al ser capaz, en
la fecha de la conclusión del acuerdo, de mejorar la posición competitiva del
franquiciado, en particular mejorando sus resultados o ayudándole a introducirse en un
mercado nuevo.
- Identificado: el hecho de que el
"know-how" deba estar descrito de una manera suficientemente completa para
permitir verificar que cumple las condiciones de secreto y sustancialidad. La descripción
del "know-how" puede ser hecha en el acuerdo de franquicia, en un documento
separado o en cualquier otra forma apropiada.
Artículo 3. Restricciones a
la Competencia.
Los Lineamientos indicados en el
artículo 1 se aplicarán a las siguientes restricciones de la competencia:
- La obligación del franquiciador, en una zona
determinada del mercado común, el territorio contractual, de:
- No conceder el derecho de explotar la franquicia
o parte de ella a terceros.
- No explotar por sí mismo la franquicia ni
comercializar por sí mismo los productos o servicios objeto de la franquicia con arreglo
a una fórmula similar.
- No suministrar por sí mismo a terceros los
productos del franquiciador.
- La obligación del franquiciado principal de no
concluir acuerdos de franquicia con terceros fuera de su territorio contractual.
- La obligación del franquiciado de explotar la
franquicia únicamente a partir de los locales objeto del contrato.
- La obligación del franquiciado de abstenerse,
fuera del territorio objeto del contrato, de buscar clientes a los cuales vender los
productos o prestar los servicios objeto de la franquicia.
- La obligación del franquiciado de no fabricar,
vender o utilizar en el marco de la prestación de servicios, productos competidores con
los productos del franquiciador que sean objeto de la franquicia. Cuando el objeto de la
franquicia sea vender o utilizar a la vez, en el marco de la prestación de servicios,
determinados productos y piezas de recambio o accesorios de aquéllos, esta obligación no
podrá imponerse en lo que respecta a las piezas de recambio o accesorios.
Artículo 4. Obligaciones
Impuestas al Franquiciado.
En la medida en que sean
necesarias para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual del
franquiciador o para mantener la identidad común y la reputación de la red franquiciada,
los contratos de franquicia podrán contener las siguientes obligaciones del franquiciado:
- Vender, o utilizar en el marco de la prestación
de servicios exclusivamente productos que cumplan las especificaciones mínimas objetivas
de calidad establecidas por el franquiciador.
- Vender, o utilizar en el marco de la prestación
de servicios, productos fabricados exclusivamente por el franquiciador o por terceros
designados por éste, cuando resulte impracticable aplicar especificaciones objetivas de
calidad, debido a la naturaleza de los productos objeto de la franquicia.
- No ejercer, ni directa ni indirectamente, un
comercio similar en un territorio donde pudiera competir con un miembro de la red
franquiciada, incluido el franquiciador; el franquiciado podrá ser mantenido bajo esta
obligación después de la expiración del contrato, por un periodo razonable no superior
a un año, en el territorio donde haya explotado la franquicia.
- No adquirir participaciones financieras en el
capital de una empresa competidora que darían al franquiciado el poder de influir la
conducta económica de tal empresa.
- Vender los productos objeto de la franquicia
sólo a los usuarios finales, a otros franquiciados y a revendedores pertenecientes a
otros canales de distribución aprovisionados por el fabricante de estos productos o con
su consentimiento.
- Obrar con la máxima diligencia para vender los
productos o prestar los servicios objeto de la franquicia; ofrecer a la venta una gama
mínima de productos, realizar una facturación mínima, planificar de antemano sus
pedidos, mantener unas existencias mínimas y prestar el servicio de asistencia a la
clientela y de garantía.
- Abonar al franquiciador un porcentaje determinado
de sus ingresos para publicidad y efectuar directamente la propia publicidad con la
aprobación del franquiciador sobre el carácter de la misma.
- No divulgar a terceros el "know-how"
comunicado por el franquiciador; el franquiciado podrá asimismo ser mantenido bajo esta
obligación después de la expiración del acuerdo.
- Comunicar al franquiciador toda experiencia
obtenida en el marco de la explotación de la franquicia y concederle, así como a los
otros franquiciados, una licencia no exclusiva sobre el "know-how" que pudiera
resultar de dicha experiencia.
- Informar al franquiciador de toda infracción de
los derechos de propiedad industrial o intelectual concedidos, emprender acciones legales
contra los infractores o asistir al franquiciador en cualquier acción legal que decida
interponer contra aquéllos.
- No utilizar el "know-how" concedido por
el franquiciador para otros fines que la explotación de la franquicia; el franquiciado
podrá ser mantenido bajo esta obligación con posterioridad a la expiración del acuerdo.
- Asistir y hacer asistir a su personal a cursos de
formación organizados por el franquiciador.
- Aplicar los métodos comerciales elaborados por
el franquiciador, así como sus sucesivas modificaciones y utilizar los derechos de
propiedad industrial o intelectual concedidos.
- Cumplir las normas del franquiciador en cuanto al
material y a la presentación de los locales y/o medios de transporte objeto del contrato.
- Permitir al franquiciador que éste efectúe
controles en sus locales y/o medios de transporte objeto del contrato, incluyendo los
productos vendidos y los servicios prestados, así como los inventarios y cuentas del
franquiciado.
- No cambiar la ubicación de los locales objeto
del contrato sin el consentimiento del franquiciador.
- No ceder los derechos y obligaciones resultantes
del acuerdo de franquicia sin consentimiento del franquiciador.
Artículo 5. Condiciones para la
Aplicación de los Lineamientos.
Los lineamientos
contemplados en la presente resolución serán aplicables siempre que:
- El franquiciado sea libre de obtener los
productos objeto de la franquicia de otros franquiciados; si dichos productos se
distribuyeran a través de otra red de distribuidores autorizados, el franquiciado deberá
tener libertad de proveerse de estos distribuidores.
- Si el franquiciador obliga al franquiciado a
prestar garantía por los productos del franquiciador, esta obligación se extenderá
asimismo a los productos suministrados por cualquier miembro de la red franquiciada, u
otros distribuidores que apliquen una garantía similar en el mercado nacional.
- El franquiciado esté obligado a indicar su
calidad de comerciante independiente; esta obligación no deberá sin embargo interferir
la identidad común de la red franquiciada, derivada en particular del nombre o rótulo
comunes, y de la presentación uniforme de los locales y/o medios de transporte.
Artículo 6. Excepciones.
La disposición del
artículo 1 de estos Lineamientos no será aplicable cuando:
- Empresas que fabriquen productos o presten
servicios, que sean idénticos o que el usuario considere similares por razón de sus
propiedades, su precio y su uso, concluyan acuerdos de franquicia relativos a esos
productos o servicios.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del
artículo 3 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 4, se impida al franquiciado
abastecerse de productos de calidad equivalente a los ofrecidos por el franquiciador.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del
artículo 3, se obligue al franquiciado a vender, o a utilizar en el marco de la
prestación de servicios, productos fabricados por el franquiciador o terceros, designados
por éste, y el franquiciador se niegue, por motivos distintos de la protección del
"know-how" del franquiciador o del mantenimiento de la identidad común y
prestigio de la red franquiciada, a considerar como fabricantes autorizados a los terceros
propuestos por el franquiciado.
- Se impida al franquiciado continuar utilizando el
"know-how" concedido tras la expiración del contrato, cuando dicho
"know-how" haya devenido de general conocimiento o fácilmente accesible por
causas diferentes a una violación de sus obligaciones por parte del franquiciado.
- Se impongan, directa o indirectamente,
restricciones al franquiciado en la fijación de los precios de venta de los productos o
servicios objeto de la franquicia, sin perjuicio de la posibilidad del franquiciador de
recomendar dichos precios.
- El franquiciador prohiba al franquiciado impugnar
la validez de los derechos de propiedad industrial o intelectual que formen parte de la
franquicia, sin perjuicio de la facultad del franquiciador de rescindir en tal caso el
contrato.
- Se obligue a los franquiciados a no suministrar,
en el interior del mercado nacional, los productos o servicios objeto de la franquicia a
los usuarios finales, en razón del lugar de residencia de éstos.
Comuníquese y publíquese,
IGNACIO DE LEÓN
Superintendente